Época: España-Desc
Inicio: Año 1474
Fin: Año 1492

Antecedente:
Pacificación interna y medidas unificadoras



Comentario

La victoria sobre los nobles en la guerra civil y la paz exterior habrían sido inútiles si los monarcas no hubieran logrado pacificar el reino y asentar su poder sobre bases firmes. En 1476, en las Cortes de Madrigal, los reyes trataron dos problemas fundamentales: la situación económica y el restablecimiento del orden; los ingresos de la monarquía eran inferiores a sus gastos y de esta insuficiencia correspondía una parte importante de culpa a la guerra y al bandidismo surgido a su sombra y endémico en Castilla durante los últimos ciento cincuenta años. La Contaduría o Hacienda fue reorganizada y se centralizó el cobro de los impuestos; fueron reguladas las atribuciones y salarios de los contadores; se dispuso la confección de un índice de las rentas pagadas por la Corona para anular las que no tuvieran razón de ser; se dejó al arbitrio de los reyes la situación (el lugar o tipo de ingresos de los que se pagarían las rentas)...; las Cortes intentaron llevar la reforma más adelante al pedir la supresión de los privilegios de hidalguía concedidos desde 1464 (los hidalgos estaban exentos de ciertas imposiciones cuyo pago recaía sobre los demás vecinos), que se pusiera fin a la enajenación de los bienes de la Corona y que se revocaran las mercedes hechas por los reyes desde 1464.
Ninguna de las peticiones fue atendida por los monarcas, cuya política consistía en atraerse a la nobleza mediante concesiones económicas, al menos hasta que desapareciera el peligro de guerra civil. En lo referente a los hidalgos, los monarcas no podían ir contra sus propios intereses: en los momentos de dificultad, desde la época de Juan I, los reyes lograban reunir ejércitos ofreciendo la hidalguía a quienes, sin ser nobles ni estar obligados al servicio militar, les sirvieran con armas y caballo; Isabel había recurrido a este procedimiento durante la guerra civil y no podía prescindir de unos aliados cuyos servicios podían ser necesarios en cualquier momento. Las ciudades obtuvieron, en cambio, satisfacción en las demandas presentadas contra los judíos, con lo que los reyes no hacían sino mantenerse en la línea seguida por los últimos monarcas de Castilla.

El mantenimiento del orden fue logrado mediante la creación de un ejército permanente, solicitado por la ciudad de Burgos para proteger su comercio, seriamente afectado por la proliferación de salteadores. La propuesta burgalesa coincidía con los intereses de la monarquía y quizá fue inspirada por los reyes, que restauraron la Hermandad general del reino pero modificándola considerablemente y poniéndola al servicio no de las ciudades sino de la Corona. La Hermandad será un instrumento de pacificación y también de centralización del reino. La organización municipal se mantuvo en los primeros momentos para facilitar el reclutamiento de los soldados: en cada lugar se elegirían dos alcaldes con autoridad absoluta en los delitos de saqueo, robo de bienes muebles y de ganado, muertes, heridas, incendios... Cada ciudad debería proporcionar un caballero por cada cien vecinos o por cada ciento cincuenta (según el tipo de armas que llevase el caballero)...

El proyecto halló una fuerte oposición en las ciudades por cuanto suponía gastos considerables, pero los reyes mantuvieron la propuesta y para prevenir posibles desavenencias en el futuro se ordenó que a las juntas anuales de la Santa Hermandad acudieran por cada ciudad dos procuradores, uno de los cuales sería nombrado por los reyes, que tendrían así de antemano la mitad de los votos. Se prevén revistas anuales y la creación de una junta permanente o diputación de la Hermandad de la que formaría parte un representante de cada una de las ocho provincias en que se consideraba dividido el reino a estos efectos: Burgos, Palencia, Segovia, Ávila, Valladolid, Zamora, León y Salamanca, regiones en las que los reyes disponían de suficiente autoridad para obligar a aceptar sus decisiones; en Andalucía, donde la nobleza controlaba las ciudades, se mantuvo la exención de hidalgos y eclesiásticos, que en los demás lugares contribuyen como cualquier otro vecino al sostenimiento de la Hermandad.

Estas medidas de pacificación se completan con una política respecto a los nobles que Suárez califica de realista: sin ellos, los reyes castellanos no pueden gobernar y, en consecuencia, buscan "la colaboración de dos poderes únicos: monarquía, y nobleza, a costa de aquellas instituciones -Cortes o municipios- que representaban un remanente de las antiguas libertades medievales en las que, no hay que olvidarlo, Fernando e Isabel veían solamente una rémora". Para atraer a todos los nobles e impedir que la monarquía se viera envuelta en las luchas nobiliarias, lo que llevaría de nuevo a un resurgimiento de las ciudades, los monarcas respetaron las propiedades y derechos de los nobles; el fortalecimiento de la autoridad real no se logra a expensas de la nobleza, sino de la Iglesia mediante el nombramiento de obispos y abades fieles y el control de las órdenes militares a través de maestres al servicio de la Corona como Rodrigo Manrique o permitiendo, a la muerte de éste, que se proceda a la elección de maestre después de haber negociado con el candidato mejor situado, que se comprometió a dar a la Corona tres millones de maravedís anuales como ayuda para la guerra granadina.

En las Cortes de Toledo (1480) se reafirmó la autoridad monárquica de acuerdo con la nobleza y frente a las ciudades, cuya participación fue meramente simbólica: sólo diecisiete concejos estuvieron representados y sus procuradores formaban parte de los grupos nobiliarios o paranobiliarios de las ciudades. Toda posible resistencia fue anulada eligiendo cuidadosamente los procuradores, haciendo votar un crédito suplementario de cuatro millones de maravedís para pagarles y autorizándoles a trasmitir los oficios municipales a sus hijos. El primer tema tratado en estas Cortes afectaba directamente a las ciudades, aunque éstas no fueron consultadas por los reyes: se trataba de reducir los cuantiosos gastos provocados por la concesión de mercedes en tierras o en rentas a los nobles, lo que repercutiría en una mejora de la situación económica de los castellanos si el saneamiento de la Hacienda permitía suprimir impuestos extraordinarios como los concedidos en Toledo, que ascendieron a la fabulosa cantidad, nunca alcanzada antes, de ciento cuatro millones de maravedís.

A pesar del interés directo de las ciudades, como quiera que los beneficiarios de las rentas eran los nobles y eclesiásticos, los reyes no permitieron que los concejos intervinieran en las discusiones; prefirieron llegar a un acuerdo con los nobles, que se mostraron conciliadores debido a que el abuso llegaba a tales límites que prácticamente era imposible cobrar las rentas oficialmente asignadas; era preferible disminuir su valor oficial y aumentar el real o al menos tener la seguridad de recibir algo al final de cada año. La reducción de los juros fue, pues, el resultado de un acuerdo entre los reyes y los estamentos nobiliario y eclesiástico.

Se mantenían las concesiones hechas antes de 1464 -recuérdense las peticiones de las Cortes de 1476- y se sometían a revisión las posteriores, de las que serían aceptadas las otorgadas por servicios auténticamente importantes y se anularían las demás. En otros casos, los juros equivalían a rentas obtenidas mediante préstamos a los reyes en momentos de apuro y éstos serían comprados por la Corona. De este modo se saneó la administración, al descender, según Matilla Tascón, las rentas empeñadas por la Corona de algo más de sesenta millones de maravedís a poco más de treinta, es decir a casi el cincuenta por ciento.

Siguiendo la política esbozada en Madrigal (reforma de la Contaduría), en Toledo fueron reformadas la Audiencia y el Consejo Real en el que, en adelante, predominarán los letrados (seis) sobre los caballeros (tres) y los eclesiásticos (uno). El Consejo será un organismo de técnicos que deciden la actuación en política interna y exterior, aunque muchos asuntos queden reservados a los reyes. También el gobierno de las ciudades fue modificado al prohibir la hereditariedad de los cargos, excepto para los hijos de los procuradores asistentes a las Cortes, y al ordenar la supresión de los cargos creados innecesariamente desde 1448. El sistema de corregidores fue mantenido íntegramente aunque obligando a éstos a someterse a una inspección o juicio de residencia al finalizar su mandato. En estas mismas Cortes, los reyes tomaron claramente postura a favor de la ganadería (era la principal fuente de ingresos del país y se hallaba controlada por la nobleza) al prohibir el cobro de los impuestos sobre el ganado creados después de 1464.

A petición de las Cortes se renovó la solicitud a Roma de que no concediera beneficios eclesiásticos a los extranjeros, y los reyes fueron más allá: pidieron que ningún cargo eclesiástico fuera provisto sin el consentimiento de los reyes que, de esta forma, controlaban al clero castellano, en connivencia con los obispos, que en 1482 se quejan a Roma, según Suárez, de la "frecuencia con que eran impuestas décimas al clero alegando el peligro turco; (de) la reserva de beneficios a nombramiento directo desde Roma, lo que sustraía a su decisión los oficios y rentas de sus catedrales, y el gran número de curiales romanos que, favorecidos por nombramientos de esta naturaleza, detentaban beneficios sin ocuparse de otra cosa que de la percepción de rentas". Los reyes se hacen eco de estas protestas cuya solución redunda en beneficio de la monarquía, por cuanto significa un mayor control del clero al ser elegido éste en el reino y de acuerdo con las propuestas hechas por los reyes, y porque se evita o se reduce la salida de oro y plata con destino a la corte pontificia.

Durante la guerra italiana entre Nápoles y Roma el embajador castellano no se limitó a mediar entre los combatientes sino que llevó instrucciones precisas de los monarcas para insistir en la necesidad de que el Papa reconociera a los reyes de Castilla el derecho de presentación para todos los arzobispados, obispados, maestrazgos, arcedianato de Toledo, priorazgos y dignidades de las iglesias catedrales. El 15 de mayo de 1486, Inocencio VIII aceptaba el regio patronato por el que al producirse una vacante el monarca podía expresar su opinión sobre los candidatos idóneos para el cargo y entre éstos y sólo entre ellos se procedería al nombramiento; bastaba designar un solo candidato idóneo para que el nombramiento fuera automático.

El control de la Iglesia se completa con el de las órdenes militares, controladas de hecho por los reyes o por los grupos nobiliarios en el poder desde el siglo XIV pero teóricamente independientes hasta que Isabel y Fernando lograron el nombramiento de administradores de las Ordenes: en 1485 consiguieron que los caballeros de Calatrava los aceptaran como administradores para después del fallecimiento del maestre García López de Padilla; ocho años más tarde Fernando era nombrado administrador de Santiago y reducía la importancia de los priores al disponer que los dos más importantes (Uclés y San Marcos de León) desempeñaran sus cargos sólo durante tres años, tras los cuales a él correspondería el nombramiento de los sucesores; la renuncia del maestre de Alcántara fue negociada en 1494 y obtenida mediante la concesión de un amplio señorío, de rentas por valor de trescientos cincuenta mil maravedís y de una cantidad global de seis millones...